
¿Cuáles son las obligaciones del titular de un Plan de Autoprotección en Cataluña?
¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE EL TITULAR?
Las obligaciones que el titular ejerza, como establece el DECRETO 30/2015, de 3 de marzo, artículo 4, deberá:
- Comunicar y elaborar desde el inicio de la actividad el correspondiente plan de autoprotección, de acuerdo con el contenido que se establece en este Decreto y en sus anexos, el cual tendrá que estar implantado necesariamente durante el primer año de vigencia del plan.
- Presentar el plan de autoprotección al órgano de la Administración pública competente en materia de protección civil para proceder a su homologación y posterior control de su implantación, en función de la tipología de actividad Plataforma de registro HERMES.
- Enviar, en todos los casos, los datos que se detallan en el anexo IV, sobre el análisis de riesgo y otros aplicables a la gestión de la emergencia, al registro electrónico que a estos efectos establezca la Administración de la Generalidad, registro municipal, si procede, u otras plataformas electrónicas previstas al ef Plataforma de registro HERMES.
- Mantener, actualizar y revisar el plan de autoprotección de la actividad.
MULTA POR INCUMPLIMIENTO
El DECRETO 30/2015 estipula:
Art. 31 Regimen sancionador
El incumplimiento de las obligaciones de autoprotección faculta a las administraciones públicas competentes para sancionar, de acuerdo con lo que prevén la Ley de protección civil de Cataluña y la normativa sobre el procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de competencia de la Generalidad.
Tipología del incumplimiento
Estos incumplimientos se determinan como infracciones muy graves según la LEY 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, los cuales consisten en:
- No adoptar los planes de autoprotección preceptivos y de someterlos, si es procedente, a la aprobación de la autoridad competente y a la posterior homologación de la Comisión de Protección Civil de Cataluña, de acuerdo con el artículo 7, dentro de los plazos establecidos por reglamento.
Las infracciones muy graves son sancionadas con una multa de hasta 600.000 €. Además, puede ser ordenada (artículo 75):
- La clausura temporal del local, del centro o de la instalación.
- La suspensión temporal de las actividades de riesgo.